ARTICULO 9o . OFICINA DE ESTUPEFACIENTES. Son funciones de la Oficina de Estupefacientes
Tramitar el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes de que trata el Artículo 93 de la Ley 30 de 1986; el Decreto legislativo 1146 de 1990 y el Decreto legislativo 2894 de 1990, estos últimos adoptados como legislación permanente por el Decreto 2272 de 1991 y normas concordantes.
Velar porque se cumplan los controles establecidos a las sustancias químicas o precursores químicos que se consideran como generalmente utilizados en la extracción o procesamiento de estupefacientes, de acuerdo con las normas vigentes y con las directivas del Consejo Nacional de Estupefacientes y en coordinación con las demás entidades estatales que participen en dicho control.
Servir de enlace entre la Dirección Nacional de Estupefacientes y las demás entidades estatales que de alguna manera participen en la represión del tráfico de estupefacientes.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.