Artículo cuarto. Las sumas que se recauden por concepto del peaje, a que se refiere este Decreto, serán consignadas en la Tesorería General de la República por la entidad delegatoria, después de descontar los gastos de recaudación y los de conservación y mejoramiento de la vía, de acuerdo con el contrato que al efecto se celebre.
Decreto 2979 de 1954 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2979 de 1954 · Por el cual se confiere una autorizacion para el cobre de peaje,administracion y conservacion de la denominada "Paseo de los Libertadores"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.