ARTICULO 23 . Normas Generales para las Reuniones de la Junta Directiva. - En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la reunión de la Junta Directiva de la Industria Militar, en su orden
El Ministro de Desarrollo Económico;
El Director del Departamento Nacional de Planeación;
El Comandante General de las Fuerzas Militares; El Gerente General de la entidad asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. Actuará como Secretario de las reuniones de la Junta Directiva, el funcionario que determine el Gerente de la Industria Militar.
La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cuatro de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría. CAPITULO V. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES