Micelio

Artículo 171

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 171 . Si dentro de los tres días contados desde la notificación no pidiere alguna de las partes que la causa se abra a prueba, el Juez citara para sentencia, que pronunciara dentro de los diez días siguientes, confirmando, revocando la de primera instancia y resolviendo también sobre costas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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