Micelio

Artículo 3

El Representante Del Municipio Será Elegido Por El Consejo Administrativo Del Municipio De Buenaventura

Decreto 3192 de 1954 · Sobre Junta Asesora de la Superintencia del Puerto de Buenaventura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El representante del Municipio será elegido por el Consejo Administrativo del Municipio de Buenaventura.

Parágrafo

Mientras se íntegra el Consejo Administrativo del Puerto de Buenaventura, en la Junta Asesora de la Superintendencia General del Puerto, representará los intereses municipales el Alcalde o el funcionario municipal que éste designe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3192 de 1954