Artículo segundo. La Dirección de Circulación y Tránsito se denominará Secretaría de Tránsito y Transportes, y tendrá a su cargo todo lo relativo a circulación y tránsito de la capital de la República. El Alcalde podrá, si lo estima conveniente, asignarle a esta Secretaria la dirección de los transportes de propiedad del Municipio.
Decreto 2839 de 1954 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2839 de 1954 · por el cual se confiere unas autorizaciones al Alcalde Mayor de Bogotá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.