El Comandante de Cuerpo tiene a su cargo las cuestiones económicas, pero puede confiar la dirección de este servicio al Oficial de Detalle; dictará los reglamentos que sean necesarios para este servicio; dispondrá la tramitación de los distintos negocios y será responsable del empleo reglamentario de los fondos del Cuerpo.
Decreto 1228 de 1927 →Vigente
Artículo 21
El Comandante De Cuerpo Tiene A Su Cargo Las Cuestiones Económicas, Pero Puede Confiar La Dirección De Este Servicio Al Oficial De Detalle; Dictará Los Reglamentos Que Sean Necesarios Para Este Servicio; Dispondrá La Tramitación De Los Distintos Negocios Y Será Responsable Del Empleo Reglamentario De Los Fondos Del Cuerpo
Decreto 1228 de 1927 · Por el cual se reglamenta la organización del Ejército.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.