ARTICULO 102. Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera . La Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera será un órgano asesor del administrador, en su función de facilitación de las operaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como en lo relacionado con el desarrollo delos programas de fiscalización, prevención y represión delas infracciones a la legislación tributaria, de aduanas y cambiaria en lo de competencia de la entidad. La Comisión estará integrada por el administrador quien la presidirá, las autoridades departamentales y municipales, y los representantes de gremios, entidades o instituciones interesadas en la facilitación de las operaciones tributarias y aduaneras y en el desarrollo de las políticas de fiscalización, prevención y represión de las infracciones a la legislación. El secretario del comité será el jefe de la División de Fiscalización.
Decreto 2117 de 1992 →Vigente
Artículo 102
Comisión Mixta De Gestión Tributaria Y Aduanera
Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.