INFORME DEL REVISOR FISCAL. Sin perjuicio de la inspección y vigilancia gubernamental contemplada en los artículos anteriores, los Revisores Fiscales de las Cooperativas Especializadas de Ahorro y Crédito y de las Multiactivas o Integrales con Sección de Ahorro y Crédito deberán presentar cada tres (3) meses al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas un informe certificado sobre los siguientes aspectos
Si la entidad ha mantenido constantemente los depósitos de liquidez sobre los recursos captados de ahorro en el porcentaje establecido por este Decreto.
Si la entidad se ajustó permanentemente a las relaciones de endeudamiento establecidas en el presente Decreto y durante el término materia del informe.
Si los préstamos otorgados constan en títulos valores debidamente diligenciados y con las correspondientes garantías.
Si la cartera del servicio de ahorro y crédito está debidamente clasificada, si sobre ella se vienen efectuando las provisiones que la amparan y si éstas cubren la totalidad de las obligaciones de dudoso recaudo.
Si la entidad se ajustó al régimen de inversión señalado en este Decreto en relación con los recursos de captación de ahorros y si los servicios de previsión, asistencia y solidaridad se prestaron sin comprometer los citados recursos.
Si la administración del servicio de ahorro y crédito se ha desarrollado en forma normal y sin alteraciones que hayan ocasionado pérdida de confianza en los ahorradores, o corridas imprevistas de depósitos de ahorros.
Si la Revisoría Fiscal cuenta con los medios suficientes y adecuados para garantizar una normal y periódica vigilancia de las operaciones de ahorro y crédito.