Micelio

Artículo 13

Ley 23 de 1916 · sobre nombramientos y ascensos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ascender de Teniente Médico a Capitán Médico se necesita haber servido con buen éxito dos años en el puesto anterior y haber adquirido el diploma de doctor en Medicina y cirugía, expedido por algunas de las Facultades de Medicina existentes en el país, o de las de cualquiera otro, cumpliéndose el requisito de la última parte del artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1916