Funciones . Serán funciones del Director General
Organizar, dirigir y controlar de conformidad con las directrices trazadas por la Junta Directiva, las actividades del Fondo Nacional de Ahorro, ordenar el gasto y suscribir como representante legal los actos, contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la entidad, con arreglo a las disposiciones vigentes y a los estatutos;
Presentar a consideración y aprobación de la Junta Directiva los planes y programas que se requieran para el desarrollo del objeto del Fondo Nacional de Ahorro;
Dirigir, coordinar y vigilar la ejecución de los programas a cargo de la Empresa;
Presentar para estudio y aprobación de la Junta Directiva los proyectos de estatuto interno, estructura interna, la planta de personal y el respectivo manual de funciones y requisitos;
Nombrar, remover y dar posesión a los empleados públicos del Fondo Nacional de Ahorro, contratar y dar por terminados los contratos de los trabajadores oficiales y dar cumplimiento al régimen disciplinario, de conformidad con las normas legales vigentes;
Dictar el Reglamento Interno de Trabajo y el reglamento de higiene y seguridad industrial y someterlos a aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
Dirigir las relaciones laborales del Fondo Nacional de Ahorro, pudiendo delegar total o parcialmente esta función;
Delegar en los funcionarios del Fondo Nacional de Ahorro, el ejercicio de algunas funciones que le son propias, cuando la Constitución, la ley o los estatutos lo permitan;
Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, sus modificaciones, adiciones y traslados, así como los estados financieros, de conformidad con las disposiciones orgánicas sobre la materia;
Constituir mandatarios y apoderados que representen a la entidad en los asuntos judiciales y demás de carácter litigioso;
Controlar el manejo de los recursos financieros, para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas de presupuesto;
Crear y organizar mediante acto administrativo grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, los planes y programas institucionales;
Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio del Fondo Nacional de Ahorro;
Crear y organizar los comités que estime necesarios para el cumplimiento de la misión institucional, mediante acto administrativo;
Rendir informes al Ministro de Desarrollo Económico, al Superintendente Bancario y demás organismos que los soliciten, sobre los estados de ejecución de las funciones, actividades desarrolladas y la situación general del Fondo Nacional de Ahorro;
Las demás que le sean asignadas por las normas legales que se relacionen con la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Ahorro que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad, las que establezcan las disposiciones relativas a los representantes legales de los establecimientos de crédito y las que fije la Superintendencia Bancaria. TITULO VIII ORGANO DE FISCALIZACION