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Artículo 51

Funciones

Decreto 1453 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 432 de 1998, que reorganizó el Fondo Nacional de Ahorro, se transformó su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones . Serán funciones del Director General

a)

Organizar, dirigir y controlar de conformidad con las directrices trazadas por la Junta Directiva, las actividades del Fondo Nacional de Ahorro, ordenar el gasto y suscribir como representante legal los actos, contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la entidad, con arreglo a las disposiciones vigentes y a los estatutos;

b)

Presentar a consideración y aprobación de la Junta Directiva los planes y programas que se requieran para el desarrollo del objeto del Fondo Nacional de Ahorro;

c)

Dirigir, coordinar y vigilar la ejecución de los programas a cargo de la Empresa;

d)

Presentar para estudio y aprobación de la Junta Directiva los proyectos de estatuto interno, estructura interna, la planta de personal y el respectivo manual de funciones y requisitos;

e)

Nombrar, remover y dar posesión a los empleados públicos del Fondo Nacional de Ahorro, contratar y dar por terminados los contratos de los trabajadores oficiales y dar cumplimiento al régimen disciplinario, de conformidad con las normas legales vigentes;

f)

Dictar el Reglamento Interno de Trabajo y el reglamento de higiene y seguridad industrial y someterlos a aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

g)

Dirigir las relaciones laborales del Fondo Nacional de Ahorro, pudiendo delegar total o parcialmente esta función;

h)

Delegar en los funcionarios del Fondo Nacional de Ahorro, el ejercicio de algunas funciones que le son propias, cuando la Constitución, la ley o los estatutos lo permitan;

i)

Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, sus modificaciones, adiciones y traslados, así como los estados financieros, de conformidad con las disposiciones orgánicas sobre la materia;

j)

Constituir mandatarios y apoderados que representen a la entidad en los asuntos judiciales y demás de carácter litigioso;

k)

Controlar el manejo de los recursos financieros, para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas de presupuesto;

l)

Crear y organizar mediante acto administrativo grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, los planes y programas institucionales;

m)

Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio del Fondo Nacional de Ahorro;

n)

Crear y organizar los comités que estime necesarios para el cumplimiento de la misión institucional, mediante acto administrativo;

o)

Rendir informes al Ministro de Desarrollo Económico, al Superintendente Bancario y demás organismos que los soliciten, sobre los estados de ejecución de las funciones, actividades desarrolladas y la situación general del Fondo Nacional de Ahorro;

p)

Las demás que le sean asignadas por las normas legales que se relacionen con la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Ahorro que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad, las que establezcan las disposiciones relativas a los representantes legales de los establecimientos de crédito y las que fije la Superintendencia Bancaria. TITULO VIII ORGANO DE FISCALIZACION

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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