Micelio

Artículo 74

La Unidad Administrativa De Campañas Directas Cumplirá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Unidad Administrativa de Campañas Directas cumplirá las siguientes funciones

1.

Proponer, a través de la Dirección General de Promoción y Prevención, la formulación de políticas, planes, programas, normas y procedimientos relacionados con las áreas de su competencia.

2.

Dirigir, coordinar, supervisar, evaluar y controlar el desarrollo y cumplimiento de las normas, planes, programas proyectos y procedimientos relacionados con el manejo de las campañas directas para la prevención y promoción de la salud.

3.

Coordinar con la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Territorial los mecanismos de descentralización y asistencia técnica hacia los entes territoriales.

4.

Diseñar, en coordinación con la Dirección de Sistemas de información el sistema de información técnica y financiera al cual deben ceñirse las entidades de salud del nivel territorial en la ejecución de los programas nacionales.

5.

Desarrollar acciones tendientes a consolidar, en los entes e territoriales, la descentralización de los programas de prevención y control.

6.

Supervisar el cumplimiento de las normas y procedimientos sobre la vigilancia epidemiológica, el control de los factores de riesgo, la susceptibilidad a los medicamentos e insecticidas aprobados para uso en salud pública en el control de las enfermedades transmitidas por vectores, y recomendar las acciones e intervenciones de control.

7.

Definir, en coordinación con la Subdirección de Ambiente y Salud, la reglamentación para el uso apropiado de insecticidas de aplicación en salud pública, en las actividades de control de las enfermedades transmitidas por vectores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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