Micelio

Artículo 2

Ley 3 de 1990 · por la cual se modifica y adiciona el Título VII del Código de Régimen Municipal y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 2° El artículo 136 del Código de Régimen Municipal, quedará así:

“El Personero será elegido por el Concejo Municipal, para un período de dos (2) años, contados a partir del 1° de septiembre de 1990.

El personero podrá ser reelegido.

Parágrafo transitorio

Los Personeros elegidos para el período que se inicia el 1° de enero de 1990, terminarán éste el 31 de agosto del mismo año”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 3 de 1990