Micelio

Artículo 736

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cualquiera persona puede pedir, fuera de juicio la práctica de inspecciones oculares para hacer constar, en lo futuro, hechos o circunstancias que puedan interesarle. En tal caso se seguirá un procedimiento semejante, con audiencia de la persona contra quien pretenda aducirse como prueba.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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