Art. 77. La cuenta de cada estanco se abrirá el día 16 de Agosto de cada año i se cerrará el día 15 de Agosto del año siguiente, llevándose en el libro que dará al estanquero el administrador del ramo en la provincia, i asentándose las partidas de cargo i data en los respectivos ramos que se abran en dicho libro i conforme a las instrucciones que comunique el administrador.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 77
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.