Micelio

Artículo 7

Ley 49 de 1958 · Por la cual se incrementan las labores científicas y culturales de la Academia Colombiana de Historia, del Museo Nacional y del Instituto Colombiano de Antropología

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de diciembre de 1958, créase la Sección de Coordinación de Estudios Históricos en el Ministerio de Educación Nacional, con el siguiente personal:

Un Director, con $ 1.200.00 mensuales.

Un Secretario Técnico, con $ 900.00 mensuales.

Una Mecanotaquígrafa con $ 470.00 mensuales

Parágrafo

Autorizase al Gobierno nacional para señalar las funciones de los empleados creados anteriorme nte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 49 de 1958