Pesca comercial ornamental. La pesca comercial ornamental es aquella que tiene por objeto la extracción de organismos acuáticos cuyos ejemplares pueden mantenerse vivos en acuarios, estanques o pozos, como simple adorno.
No se pueden aprovechar como ornamentales las especies que tradicionalmente sirven como alimento para consumo humano directo, salvo aquellas que sean el producto de la reproducción, natural o inducida, en ambientes controlados. La Aunap establecerá el procedimiento para que el permisionario demuestre la procedencia de estas especies.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 74)