Artículo tercero. Los auxilios ordenados en los artículos precedentes serán girados a los respectivos Tesoreros Departamentales, previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes, para esta clase de auxilios, para ser invertidos por la respectiva Gobernación en socorro de los damnificados, conforme a la reglamentación que con la aprobación del Gobierno Nacional expida el Gobernador de cada Departamento, y a las normas que dicte especialmente la Contraloría General de la República en desarrollo de este Decreto.
Decreto 3228 de 1954 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3228 de 1954 · Por el cual se conceden unos auxilios, se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerios de Gobierno y de Hacienda y Crédito Público), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.