Es deber del Estado, fortalecer la atención primaria en salud, el acceso oportuno al diagnóstico de la Tuberculosis, desarrollar acciones masivas de información, educación y comunicación para asegurar la valoración integral, y el cumplimiento de las técnicas y procedimientos de diagnóstico definidos en los lineamientos del Programa Nacional de Control de la Tuberculosis (PNCT), los lineamientos internacionales definidos por la OMS y la OPS, y demás que se consideren pertinentes, que permitan prevenir y controlar la enfermedad.
También será deber del Estado estar a la vanguardia con las diferentes alternativas para el tratamiento de la enfermedad que se implementen de forma global. Para ello, el Ministerio de Salud y Protección Social, deberá elaborar y actualizar los documentos técnicos - lineamientos, que den respuesta a la implementación de los nuevos medicamentos que se desarrollen para el tratamiento de la enfermedad en línea con la evidencia científica y acorde a la disponibilidad nacional y los mecanismos de adquisición necesarios con el fin de garantizar una respuesta efectiva y equitativa frente a la tuberculosis.
o. El Ministerio de Salud y Protección Social a partir de la expedición de la presente ley coordinará la implementación de la política pública de salud y protección social de las personas afectadas por tuberculosis, tuberculosis (VIH), con el apoyo de los representantes del Comité Asesor Nacional de Tuberculosis, las organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, de organismos de cooperación internacional, del sector privado y de la academia. A su vez, gestionará con las entidades territoriales, la implementación de las actividades de atención primaria en salud, prevención y control de la Tuberculosis, así como la coordinación administrativa, técnica y presupuestal para el desarrollo de estas a nivel territorial.
A su vez, gestionará con las entidades territoriales, la implementación de las actividades de atención primaria en salud, prevención y control de la Tuberculosis, así como la coordinación administrativa, técnica y presupuestal para el desarrollo de estas a nivel territorial y nacional. Así mismo, se promoverá la integración de estrategias de tamizaje sistemático y la incorporación de tecnologías innovadoras que faciliten el acceso oportuno al diagnóstico y tratamiento en comunidades con barreras geográficas, sociales o económicas.
o. Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios o las que hagan sus veces frente a la gestión del riesgo en salud, tendrán a cargo la inclusión, priorización y cumplimiento de las actividades definidas en las guías o lineamientos de atención clínica vigentes para la gestión integral del riesgo de la salud, frente a la prevención y control de la tuberculosis.
Para tal fin el Ministerio de Salud y Protección Social durante el proceso de reglamentación de la presente ley, precisará de manera clara las responsabilidades, evitará la fragmentación de la normativa existente, orientará la necesidad de garantizar el cumplimiento de las acciones y la importancia de mantener un enfoque integral en la política pública, para abordar adecuadamente la prevención y control de la tuberculosis.
o. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud garantizarán el cumplimiento de las medidas de control de infección administrativas, ambientales y de protección personal. De igual forma, los centros de protección del adulto mayor, los hogares de niñas, niños y adolescentes, de los habitantes de calle, las cárceles, el personal de salud, y demás instituciones con personas afectadas por tuberculosis, los cuidadores y guardias de las diferentes entidades, garantizarán las medidas necesarias de control de la infección. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que puedan tener las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB).
o. Corresponde a las Entidades Territoriales, promover acciones de seguimiento, monitoreo y acompañamiento, manteniendo una trazabilidad de la información de la atención integral de los pacientes afectados por la Tuberculosis y Tuberculosis (VIH), para favorecer la realización de procedimientos diagnósticos, administración de tratamiento, seguimiento y control coordinado entre las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud (IPS) públicas y privadas, tanto en el primer nivel de atención (IPS de baja complejidad), como en el mayor nivel de complejidad (IPS de mediana y alta complejidad). Esta clasificación es equivalente a la red de prestadores primarios y complementarios y a los estándares, criterios y procedimientos para la habilitación de las redes integrales de prestadoras de servicios de salud.