Micelio

Artículo 16

Cuando Los Inspectores De Impuestos Se Hallen Practicando Visitas, Serán Reemplazados En Sus Funciones Ordinarias En Las Capitales De Los Departamentos Por El Administrador O Por El Ayudante De La Inspección, Según La Importancia De Los Asuntos Que Se Presenten: Pero En El Último Caso, Los Ayudantes Procederán En Sus Actuaciones Bajo La Dirección Y Vigilancia Inmediata De Los Respectivos Administradores De Hacienda

Decreto 707 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con los impuestos de consumo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los Inspectores de Impuestos se hallen practicando visitas, serán reemplazados en sus funciones ordinarias en las capitales de los Departamentos por el Administrador o por el Ayudante de la Inspección, según la importancia de los asuntos que se presenten: pero en el último caso, los Ayudantes procederán en sus actuaciones bajo la dirección y vigilancia inmediata de los respectivos Administradores de Hacienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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