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Artículo 22

Evaluación Del Desempeño

Ley 2629 de 2026 · Por medio de la cual se crea un sistema específico de carrera administrativa para el cuerpo de guardaparques de parques nacionales naturales de Colombia, fortaleciendo la conservación efectiva de las áreas protegidas a cargo de la entidad y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La evaluación del desempeño, como herramienta de gestión del talento humano, estará dirigida al cumplimiento de las funciones esenciales del cuerpo de guardaparques y guardaparques de área protegida, la formulación de proyectos encaminados al desarrollo personal, el fortalecimiento de las competencias laborales de los empleados y el logro de los objetivos institucionales. En el reglamento que a este efecto expedirá el Gobierno nacional, se establecerán los parámetros y etapas generales de la evaluación del desempeño, la cual deberá comprender, entre otros aspectos, las condiciones especiales de prestación del servicio a cargo de los guardaparques de área protegida, el perfil de competencias y la formación adquirida a través de los cursos que imparta la Escuela de Guardaparques.

Con base en los elementos descritos en esta norma regulación, el Director de PNN expedirá el sistema de evaluación en el desempeño aplicable al cuerpo de guardaparques de área protegida, el cual deberá ser aprobado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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