Micelio

Artículo 160

Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimientos para otorgar rutas y servicios . Para la adjudicación de rutas de servicio público de transporte marítimo internacional de carga general, el interesado hará la solicitud por escrito al Director General Marítimo y Portuario, idenficándose plenamente, determinando su domi cilio, lugar donde recibirá notificaciones y acompañando los documentos que pretenda hacer valer, así como el poder correspondiente. Suministrara además la siguiente información

a)

Puertos entre los cuales prestará el servicio;

b)

Frecuencias;

c)

Buques de bandera colombiana que operaran en la ruta, determinando cuales posee y el plan de adquisición de naves:

d)

Tipo de cargas que pretende transportar;

e)

Estudio de las cargas que se movilizan entre los puertos solicitados;

f)

Manifestación con relación a la aplicación de la reserva de carga en la ruta pedida. Recibida la documentación, la Dirección General Marítima y Portuaria mediante auto que expedirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, ordenará la publicación de la solicitud de ruta a costa del interesado, por tres (3) oportunidades en periódico de amplia circulación nacional, dentro del mes siguiente a la expedición del auto. Cumplido el plazo anterior, se recibirán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes las oposiciones si las hubiere. Estas deberán presentarse por escrito y ser motivadas. Si hubiere armadores opositores, el Director: General Marítimo y Portuario convocará a audiencia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, con participación de los representantes legales o apoderados del solicitante y de los opositores, en la que se ampliarán los motivos de su oposición. Cumplida la audiencia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, el Director General Marítimo y Portuario expedirá la resolución motivada en la que decidirá sobre la petición y resolverá las oposiciones.

Parágrafo

Este mismo procedimiento se seguirá para las solicitudes de servicio público internacional para transporte de carga a granel, pero no se requiere acompañar a la solicitud, los puertos y frecuencias; el estudio se referirá únicamente a los volúmenes de carga de importación y exportación que proyecta transportar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2324 de 1984