Micelio

Artículo 14

Decreto 1695 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio comunitario de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comité Consultivo tendrá las siguientes funciones

1.

Ejercer una acción de veeduría para que el servicio comunitario de radiodifusión sonora, se oriente a difundir programas de interés social para la comunidad, que propicien su desarrollo socioeconómico y cultural, dentro de un ámbito de integración, solidaridad ciudadana y participación.

2.

Promover y velar por la efectiva participación y expresión de la comunidad a través de la emisora sin ninguna discriminación por razón de raza, religión, origen nacional o familiar, lengua, opinión política o filosófica.

3.

Actuar como amigable componedor entre los miembros de la comunidad, para ayudarles a resolver sus posibles diferencias internas. Parágraf o. Los miembros del comité podrán reelegirse por una sola vez y tendrán períodos de un (1) año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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