Modifícase el artículo 29 del Decreto 1697 de 1994, el cual quedará así: Articulo 29 . Manuales operativos. Le corresponde a cada concesionario o licenciatario de los servicios postales, elaborar manuales o reglamentos operativos del servicio conferido, a fin de garantizar procedimientos eficientes en la prestación del servicio, de conformidad con las normas establecidas por la Unión Postal Universal, UPU. En ejercicio de las funciones de vigilancia y control, el Ministerio de Comunicaciones podrá exigir su presentación cuando lo considere procedente.
Decreto 2622 de 1994 →Vigente
Artículo 16
Modifícase El Artículo 29 Del Decreto 1697 De 1994, El Cual Quedará Así: Articulo 29
Decreto 2622 de 1994 · por el cual se modifica el Decreto número 1697 de agosto 3 de 1994 que reglamenta el Servicio Postal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.