Micelio

Artículo 13

Listas De Elegibles

Decreto 3238 de 2004 · por el cual se reglamentan los concursos que rigen para la carrera docente y se determinan criterios, contenidos y procedimientos para su aplicación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Listas de elegibles . Las listas de elegibles para docentes, coordinadores, directores rurales y rectores, adoptadas mediante acto administrativo, estarán conformadas por un número igual al total de cargos por proveer más el doble del número de renuncias presentadas en la entidad territorial certificada durante el año inmediatamente anterior al que se realiza el concurso. Las listas de elegibles tendrán una vigencia de dos (2) años a partir de su publicación y se conformarán por nivel, ciclo o área con los nombres y documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente, hayan obtenido los mayores puntajes. Cuando se presenten puntajes totales iguales en la elaboración en una de las listas de elegibles, se resolverá la situación atendiendo, en orden, los siguientes criterios

a)

Haber estado en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38 de la Ley 715 de 2001;

b)

Mayor puntaje obtenido en la valoración de la prueba de aptitud y competencias básicas;

c)

Mayor puntaje obtenido en la valoración de la prueba psicotécnica;

d)

Mayor puntaje obtenido en la entrevista;

e)

Mayor puntaje obtenido en la valoración de antecedentes. La autoridad nominadora deberá excluir a un aspirante de la lista de elegibles, sin perjuicio de las acciones adicionales de carácter disciplinario y penal a que hubiere lugar, cuando haya comprobado que la persona incurrió en una o más, de las siguientes situaciones: a) Estar incurso en una inhabilidad para ejercer el cargo; b) Haber aportado documentos falsos o adulterados o haber incurrido en falsedad de información; c) Haber sido suplantado por otra persona en la valoración académico-pedagógica o en cualquier momento del concurso. Igualmente, las listas de elegibles podrán modificarse cuando se haya encontrado error en los puntajes de alguno o algunos de los aspirantes que modifique el orden de mérito. Las listas de elegibles deberán ser publicadas por las secretarías de educación de la entidad territorial certificada convocante en lugar visible durante un término mínimo de dos (2) meses. De este proceso de publicación deberá dejarse la correspondiente constancia.

Parágrafo

Las listas de elegibles sólo tendrán validez para la respectiva entidad territorial certificada que realizó los concursos. No obstante, cuando una entidad territorial agote sus listas de elegibles y subsistan cargos por proveer, podrá de forma autónoma solicitar los listados de elegibles de otras entidades territoriales para proceder al nombramiento en período de prueba, en estricto orden de puntajes, a aquellos docentes que acepten el nombramiento. En este caso, si el docente no acepta el nombramiento no será causal de exclusión del listado en la entidad de origen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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