Micelio

Artículo 1

El Artículo 25 Del Decreto 3046 De 1989 Quedará Así: “el Consejo Superior De Política Fiscal, Confis, Podrá Autorizar A La Dirección Del Tesoro Nacional Para Realizar Inversiones Financieras En Entidades Vigiladas Por La Superintendencia Bancaria O En Otras Que Éste Determine, O En Títulos De La Nación Y De Otros Entes Públicos De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 81 De La Ley 38 De 1989

Decreto 1898 de 1993 · por el cual se modifica el artículo 25 del Decreto 3046 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 25 del Decreto 3046 de 1989 quedará así: “El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, podrá autorizar a la Dirección del Tesoro Nacional para realizar inversiones financieras en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o en otras que éste determine, o en títulos de la Nación y de otros entes públicos de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley 38 de 1989. Así mismo, y con estricta sujeción a las disposiciones cambiarias, el Confis podrá autorizar la constitución de depósitos en instituciones financieras del exterior y la realización de operaciones de cubrimiento de riesgo cambiario, tales como opciones y futuros. El Director del Tesoro Nacional solicitará al Consejo Superior de Política Económica y Fiscal, Confis, estas autorizaciones, indicando las condiciones, modalidades y características de las operaciones. Dichas autorizaciones podrán ser de carácter particular o general.

Parágrafo

La Dirección del Tesoro Nacional podrá adquirir títulos emitidos por la Nación y recolocarlos en el mercado secundario, durante el plazo de su vigencia. Igualmente, y previa autorización del Consejo Superior de Política Económica y Fiscal, Confis, podrá declarar de plazo vencido los títulos que adquiera antes de su vencimiento. Las operaciones antes descritas pueden realizarse a través de operaciones de venta con pacto de recompra u otras análogas”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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