° El artículo 25 del Decreto 3046 de 1989 quedará así: “El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, podrá autorizar a la Dirección del Tesoro Nacional para realizar inversiones financieras en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o en otras que éste determine, o en títulos de la Nación y de otros entes públicos de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley 38 de 1989. Así mismo, y con estricta sujeción a las disposiciones cambiarias, el Confis podrá autorizar la constitución de depósitos en instituciones financieras del exterior y la realización de operaciones de cubrimiento de riesgo cambiario, tales como opciones y futuros. El Director del Tesoro Nacional solicitará al Consejo Superior de Política Económica y Fiscal, Confis, estas autorizaciones, indicando las condiciones, modalidades y características de las operaciones. Dichas autorizaciones podrán ser de carácter particular o general.
La Dirección del Tesoro Nacional podrá adquirir títulos emitidos por la Nación y recolocarlos en el mercado secundario, durante el plazo de su vigencia. Igualmente, y previa autorización del Consejo Superior de Política Económica y Fiscal, Confis, podrá declarar de plazo vencido los títulos que adquiera antes de su vencimiento. Las operaciones antes descritas pueden realizarse a través de operaciones de venta con pacto de recompra u otras análogas”.