Micelio

Artículo 39

Comité De Archivo

Decreto 2013 de 2012 · por el cual se suprime el Instituto de Seguros Sociales, ISS, se ordena su liquidación, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité de archivo. El Comité de Archivo del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación determinará, de acuerdo con sus tablas de retención documental o tablas de valoración documental aquellos documentos que podrán ser eliminados, por haber cumplido su plazo de retención, cuyo listado será sometido a consideración del Comité de Archivo de Colpensiones.

Parágrafo 1

Para los documentos cuyo plazo de retención que no estén incluidos en estos instrumentos archivísticos, el Instituto de Seguros Sociales deberá adelantar un proceso de valoración de sus fondos acumulados antes de efectuar la transferencia, para lo cual se debe establecer el volumen documental, estado de conservación y fechas extremas.

Parágrafo 2

Como resultado de la valoración documental, el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación presentará a través del Comité de Archivo de la respectiva Entidad, al Comité Evaluador de Documentos del Archivo General de la Nación, las solicitudes de eliminación acompañadas del respectivo inventario, quien dictaminará sobre la procedencia de la eliminación. Los listados de eliminación y las actas hacen parte de los archivos entregados durante el proceso de liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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