Micelio

Artículo 5

El Instituto Colombiano De Comercio Exterior (Incomex), El Instituto Nacional Del Transporte (Intra), Las Direcciones Departamentales De Tránsito Y Transportes, El Departamento Administrativo De Tránsito Y Transportes De Bogotá Y La Dirección General De Aduanas, Enviarán Mensualmente Al Ministerio De Defensa Nacional La Relación De Los Vehículos Automotores Blindados O Con Protección Antibalas, Así Como Los Nombres De Las Personas Naturales O Jurídicas Que Los Hayan Importado, Matriculado, Traspasado O Enajenado A Cualquier Título, Durante Dicho Lapso, Lo Mismo Que Cualquier Movimiento De Los Que Trata El Artículo 4°

Decreto 737 de 1979 · Por el cual se reglamenta la adquisición, uso, enajenación y empleo de vehiculos automotores blindados o con protección antibalas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX), el Instituto Nacional del Transporte (INTRA), las Direcciones Departamentales de Tránsito y Transportes, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de Bogotá y la Dirección General de Aduanas, enviarán mensualmente al Ministerio de Defensa Nacional la relación de los vehículos automotores blindados o con protección antibalas, así como los nombres de las personas naturales o jurídicas que los hayan importado, matriculado, traspasado o enajenado a cualquier título, durante dicho lapso, lo mismo que cualquier movimiento de los que trata el Artículo 4°. del presente Decreto que se haga sobre un vehículo de esta naturaleza, ya matriculado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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