La apelación se entiende interpuesta sólo en lo desfavorable al apelante y el Superior no podrá enmendar ó revocar la sentencia ó acto apelado en la parte que no es objeto del recurso, á no ser en los casos de consulta ó cuando la variación en la parte á que se refiere dicho recurso requiera la modificación ó revocación de puntos del fallo del Juez á quo .
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.