Micelio

Artículo 15

Quo

Ley 169 de 1896 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La apelación se entiende interpuesta sólo en lo desfavorable al apelante y el Superior no podrá enmendar ó revocar la sentencia ó acto apelado en la parte que no es objeto del recurso, á no ser en los casos de consulta ó cuando la variación en la parte á que se refiere dicho recurso requiera la modificación ó revocación de puntos del fallo del Juez á quo .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 169 de 1896