Micelio

Artículo 33

Decreto 423 de 2001 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 448 de 1998 y 185 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligación de mantener los aportes cuando persista la posibilidad de ocurrencia de obligaciones contingentes . A fin de garantizar el logro del objeto del Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales, cuando exista la posibilidad de ocurrencia de alguna contingencia a cargo de una entidad estatal aportante, cualquiera que sea el contrato que haya dado origen a la obligación pendiente, la misma deberá mantener sus aportes en el Fondo con el fin de atender las eventuales obligaciones que puedan surgir. En tal evento, la entidad deberá proceder a solicitar la aprobación del Plan de Aportes para el nuevo contrato siguiendo el trámite previsto en el artículo 49 del presente decreto. Posteriormente, el Administrador abrirá una cuenta conforme al artículo 36 y efectuará el traslado de los respectivos recursos a la subcuenta que se abra para el nuevo contrato y efectuará las anotaciones pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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