Mecanismos de seguimiento y evaluación. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, coordinará un sistema integral de seguimiento y evaluación, el cual estará conformado por las herramientas que se presentan a continuación y por las demás que considere convenientes.
Reporte Unificado del Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial en materia de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas (RUSICST). El Ministerio del Interior, en conjunto con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, diseñará y operará el Reporte Unificado del Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial en materia de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas (RUSICST). El RUSICST es un mecanismo de información, seguimiento y evaluación al desempeño de las entidades territoriales, en relación con la implementación de las políticas públicas y planes de acción de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. El RUSICST deberá entrar en vigencia a partir del segundo semestre del año 2012, previo a un proceso de socialización y capacitación a las entidades territoriales sobre su diligenciamiento. Será responsabilidad de los gobernadores y de los alcaldes, garantizar el personal y los equipos que permitan el suministro adecuado y oportuno de la información requerida mediante el reporte. Las conclusiones del análisis de la información del reporte, serán tenidas en cuenta por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, los Comités Territoriales de Justicia Transicional, las gobernaciones y las alcaldías.
Formulario Único Territorial (FUT). Se ampliará la categoría de desplazados del FUT, de tal forma que contemple la política dirigida a todas las víctimas. La categoría actualizada debe entrar en vigencia a partir del segundo semestre del año 2012, previo a un proceso de socialización y capacitación a las entidades territoriales sobre el diligenciamiento de esta. Como parte del sistema de monitoreo y seguimiento de las inversiones en materia de prevención, asistencia, atención y reparación integral a víctimas, se debe establecer un mecanismo de retroalimentación y formulación de planes de mejora para las entidades territoriales.
Certificación a las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Certificación a las entidades territoriales del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Indicadores de Goce Efectivo de Derechos de la Población Víctima. El Departamento Nacional de Planeación y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, diseñarán y aplicarán una batería de indicadores de goce efectivo de los derechos de las víctimas, que darán a conocer a las entidades territoriales.
Indicadores de Coordinación. El Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Nacional de Planeación y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, diseñarán y aplicarán una batería de indicadores para medir los niveles de coordinación de las entidades nacionales a las territoriales.
El RUSICST se soportará en los desarrollos actuales del Reporte Unificado del Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial, en materia de atención a las víctimas de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, incluyendo como mínimo, información relacionada con la dinámica de ocurrencia de hechos victimizantes en el territorio, funcionamiento del Comité Territorial de Justicia Transicional, estado del plan de acción territorial, articulación institucional, oferta de programas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, necesidades de prevención, asistencia, atención y reparación identificadas, participación de las víctimas, recursos para la prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, y autoevaluación de la capacidad de gestión institucional, para el diseño de un plan de mejora o de corrección de falencias.
Para la operación del RUSICST, las autoridades de las gobernaciones y alcaldías avalarán la información referida en el parágrafo anterior y designarán un enlace que se encargue de reportar la información actualizada por semestres.
Entre el 15 de enero y el 28 de febrero de cada año, las alcaldías reportarán en el RUSICST la siguiente información:
La gestión de la política pública dirigida a las víctimas y el plan de mejoramiento correspondiente al segundo semestre del año anterior, de manera acumulada.
la ejecución de los compromisos del año anterior, de manera acumulada.
las necesidades de la población víctima y los compromisos para la planeación del siguiente año.
Y entre el 15 de julio y el 31 de agosto de cada año, reportarán la siguiente información:
La gestión de la política pública dirigida a las víctimas y el plan de mejoramiento correspondiente al primer semestre del año en curso.
La ejecución de los compromisos del primer semestre del año en curso.
Entre el 15 de febrero y el 31 de marzo de cada año, las gobernaciones reportarán la siguiente información:
La gestión de la política pública dirigida a las víctimas y el plan de mejoramiento correspondiente al segundo semestre del año anterior, de manera acumulada.
La ejecución de los compromisos del año anterior de manera acumulada.
Las necesidades de la población víctima y los compromisos para la planeación del siguiente año.
Y entre el 15 de agosto y el 30 de septiembre de cada año, reportarán la siguiente información:
La gestión de la política pública dirigida a las víctimas y el plan de mejoramiento correspondiente al primer semestre del año en curso.
La ejecución de los compromisos del primer semestre del año en curso.
El Ministerio del Interior y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas retroalimentarán a las autoridades de las gobernaciones y alcaldías sobre la información reportada durante los tres (3) meses siguientes, a efectos de fortalecer su capacidad, corregir las falencias identificadas y verificar el avance de la gestión local de la política pública para las víctimas.
Las entidades territoriales deberán tener en cuenta los resultados de la medición de los indicadores de goce efectivo de derechos de las víctimas, realizadas por ellas mismas o por el Gobierno Nacional, al momento de elaborar o actualizar sus planes de desarrollo territorial y sus planes de acción.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 260)
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.8.3.8. Mecanismos de seguimiento y evaluación. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, coordinará un sistema integral de seguimiento y evaluación, el cual estará conformado por las herramientas que se presentan a continuación y por las demás que considere convenientes.
Reporte Unificado del Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial en materia de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas (RUSICST). El Ministerio del Interior, en conjunto con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, diseñará y operará el Reporte Unificado del Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial en materia de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas (RUSICST). El RUSICST es un mecanismo de información, seguimiento y evaluación al desempeño de las entidades territoriales, en relación con la implementación de las políticas públicas y planes de acción de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. El RUSICST deberá entrar en vigencia a partir del segundo semestre del año 2012, previo a un proceso de socialización y capacitación a las entidades territoriales sobre su diligenciamiento. Será responsabilidad de los gobernadores y de los alcaldes, garantizar el personal y los equipos que permitan el suministro adecuado y oportuno de la información requerida mediante el reporte. Las conclusiones del análisis de la información del reporte, serán tenidas en cuenta por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, los Comités Territoriales de Justicia Transicional, las gobernaciones y las alcaldías.
Formulario Único Territorial (FUT). Se ampliará la categoría de desplazados del FUT, de tal forma que contemple la política dirigida a todas las víctimas. La categoría actualizada debe entrar en vigencia a partir del segundo semestre del año 2012, previo a un proceso de socialización y capacitación a las entidades territoriales sobre el diligenciamiento de esta. Como parte del sistema de monitoreo y seguimiento de las inversiones en materia de prevención, asistencia, atención y reparación integral a víctimas, se debe establecer un mecanismo de retroalimentación y formulación de planes de mejora para las entidades territoriales.
Certificación a las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Certificación a las entidades territoriales del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Indicadores de Goce Efectivo de Derechos de la Población Víctima. El Departamento Nacional de Planeación y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, diseñarán y aplicarán una batería de indicadores de goce efectivo de los derechos de las víctimas, que darán a conocer a las entidades territoriales.
Indicadores de Coordinación. El Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Nacional de Planeación y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, diseñarán y aplicarán una batería de indicadores para medir los niveles de coordinación de las entidades nacionales a las territoriales.
El RUSICST se soportará en los desarrollos actuales del Reporte Unificado del Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial, en materia de atención a las víctimas de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, incluyendo como mínimo, información relacionada con la dinámica de ocurrencia de hechos victimizantes en el territorio, funcionamiento del Comité Territorial de Justicia Transicional, estado del plan de acción territorial, articulación institucional, oferta de programas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, necesidades de prevención, asistencia, atención y reparación identificadas, participación de las víctimas, recursos para la prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, y autoevaluación de la capacidad de gestión institucional, para el diseño de un plan de mejora o de corrección de falencias.
Para la operación del RUSICST, las autoridades de las gobernaciones y alcaldías, designarán un enlace que se encargue de reportar la información actualizada por semestres mediante la aplicación del instrumento que se diseñará para tal efecto. Este reporte deberá efectuarse por parte de las entidades territoriales entre el 1 de enero y el 15 de marzo para el primer semestre del año y entre el 1 y 31 de julio para el segundo semestre y se retroalimentará a las autoridades de las gobernaciones y alcaldías, durante los (3) meses siguientes, los principales hallazgos para efectos de elaborar un plan de mejora o de corrección de falencias.
Las entidades territoriales deberán tener en cuenta los resultados de la medición de los indicadores de goce efectivo de derechos de las víctimas, realizadas por ellas mismas o por el Gobierno Nacional, al momento de elaborar o actualizar sus planes de desarrollo territorial y sus planes de acción.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 260)
TEXTO CORRESPONDIENTE A