Articulo 14 . Control cambiario en la introducción de mercancías. Hay infracción al régimen cambiario, cuando se introduzcan bienes al territorio nacional, sin declarar su valor aduanero, existiendo la obligación de hacerlo, o cuando el valor declarado sea inferior, en mas de un veinticinco por ciento (25%), al valor en aduana de la respectiva mercancía. El proceso administrativo destinado a la determinación de la infracción cambiaria y el termino de prescripción de la acción sancionatoria, se iniciara cuando exista acto en firme que defina el valor en aduana de la mercancía. Para los efectos de este articulo, el monto de la infracción cambiaria es igual al valor en aduana de la mercancía no declarada, o la diferencia entre el valor declarado y el valor en aduana determinado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Decreto 88 de 1997 →Inexequible
Artículo 14
Decreto 88 de 1997 · por medio del cual se expiden normas para erradicar la evasion tributaria y el contrabando.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.