La Agencia de Cambio, las Agencias Postales y Administraciones de Correos de Cúcuta e Ipiales, podrán efectuar el despacho directo de las encomiendas que lleguen para las poblaciones de cada Departamento, en sacos cerrados dirigidos directamente al Administrador de Hacienda Nacional de la capital respectiva acompañándoles de las correspondientes planillas, las declaraciones de Aduana y los boletines de expedición. En este caso, el Administrador de Correos hará la entrega de los sacos en la forma en que les recibe mediante recibo detallado de la procedencia de ellos y designarán por escrito el empleado postales que deban trasladarse a la Administración de Hacienda a presenciar la apertura de los correos para que den fe de las diferencias que puedas hallarse por falta, avería o expoliación de las encomiendas conjuntamente con los empleados de la Administración de Hacienda que intervengan en la operación. De la diligencia de apertura de los correos se levantará acta que se deje constancia del resultado de ella.
Artículo 10
La Agencia De Cambio, Las Agencias Postales Y Administraciones De Correos De Cúcuta E Ipiales, Podrán Efectuar El Despacho Directo De Las Encomiendas Que Lleguen Para Las Poblaciones De Cada Departamento, En Sacos Cerrados Dirigidos Directamente Al Administrador De Hacienda Nacional De La Capital Respectiva Acompañándoles De Las Correspondientes Planillas, Las Declaraciones De Aduana Y Los Boletines De Expedición
Decreto 985 de 1925 · Por el cual se organiza el servicio de encomiendas del Exterior y la importación de mercancías por medio de recomendados
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.