Micelio

Artículo 8

Decreto 576 de 1974 · por el cual se reorganiza el ministerio de justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

corresponde a la comisión nacional para la prevención de la delincuencia:

a)

a) recomendar la realización de investigaciones sobre etiología y dinámica de la criminalidad y conseguir el patrocinio económico de las investigaciones prospectadas o en curso sobre las mismas materias.

b)

b) estudiar las investigaciones realizadas, preparar y proponer la política que el estado deba adelantar para prevenir el delito y reducir sus alcances y promover el cumplimiento de los programas acordados.

c)

c) unificar y coordinar los programas de acción estatal sobre prevención del delito, promover su inclusión en los planes nacionales de desarrollo y preparar proyectos de ley o de decreto, reglamentos e instrucciones para orientar al país y vincular a diversas entidades y personas en la prevención de la delincuencia;

d)

d) emitir conceptos sobre las materias relacionadas con la prevención del delito que el ministerio someta a su consideración; y

e)

e) cumplir las demás funciones que le señale el gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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