Convocación de la Junta . La citación o convocación a la Junta Directiva se hará a los principales y también a los suplentes de quienes estén ausentes o impedidos para actuar, o que manifiesten al hacerles la citación que no habrán de concurrir, por el término legal.
El Presidente de la Junta Directiva, por iniciativa propia o solicitud del Presidente de la sociedad, podrá disponer que conjuntamente con los miembros principales sean citados sus suplentes, quienes tendrán entonces voz en las deliberaciones, pero sin derecho a voto, a menos que ocupen el lugar del principal. De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 57 de 1931 los miembros suplentes ocuparán el lugar de los principales, en aquellos casos en que manifiesten que estarán ausentes por un período continuo superior a un mes. En caso de que dicho período se extendiere a un término superior a tres (3) meses, se producirá la vacancia del cargo de Director y su lugar será ocupado por su suplente por el resto del período para el cual fue elegido. CAPITULO SEXTO. Del Presidente del Banco.