Todo socio deberá obtener autorización expresa de sus consocios para:
Ceder total o parcialmente su interés en la sociedad;
Delegar en un extraño las funciones de administración o de vigilancia de la sociedad;
Explotar por cuenta propia o ajena, directamente o por interpuesta persona, la misma clase de negocios en que se ocupe la compañía, y
Formar parte de sociedades por cuotas o partes de interés, intervenir en su administración o en las compañías por acciones que exploten el mismo objeto social.