Micelio

Artículo 48

Subdirección Operativa

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 48. Subdirección Operativa . Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General, son funciones de la Subdirección Operativa, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes

a)

Programar, planear, dirigir, supervisar y evaluar la operación aduanera que realicen las áreas competentes para aplicar las normas que regulan los regímenes aduaneros;

b)

Regular las materias relacionadas con las inscripciones, autorizaciones, licencias o permisos, que se requieran para adelantar actividades en materia aduanera, que se encuentren bajo control o vigilancia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

c)

Preparar proyectos de reformas legales y procedimentales para la aplicación de los regímenes aduaneros;

d)

Asesorar y orientar a las Administraciones sobre la aplicación de los regímenes aduaneros y ejercer la supervisión y control de sus actuaciones;

e)

Avocar el conocimiento y competencia de asuntos o funciones a cargo de las divisiones operativas de las Administraciones, cuando existan circunstancias excepcionales que así lo ameriten y previa autorización del Director; y

f)

Las demás que le asigne el Subdirector General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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