ARTICULO 48. Subdirección Operativa . Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General, son funciones de la Subdirección Operativa, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes
Programar, planear, dirigir, supervisar y evaluar la operación aduanera que realicen las áreas competentes para aplicar las normas que regulan los regímenes aduaneros;
Regular las materias relacionadas con las inscripciones, autorizaciones, licencias o permisos, que se requieran para adelantar actividades en materia aduanera, que se encuentren bajo control o vigilancia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Preparar proyectos de reformas legales y procedimentales para la aplicación de los regímenes aduaneros;
Asesorar y orientar a las Administraciones sobre la aplicación de los regímenes aduaneros y ejercer la supervisión y control de sus actuaciones;
Avocar el conocimiento y competencia de asuntos o funciones a cargo de las divisiones operativas de las Administraciones, cuando existan circunstancias excepcionales que así lo ameriten y previa autorización del Director; y
Las demás que le asigne el Subdirector General.