Micelio

Artículo 38

Ley 7 de 1945 · Por la cual se dictan normas sobre régimen interno de las cámaras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El autor de un proyecto negado en primer debate, cualquiera de los miembros de la respectiva Comisión, o los Ministros del Despacho, pro medio de escrito dirigido al Presidente de la respectiva cámara, dentro de los diez días siguientes a la negativa, podrán apelar ante el Senado o ante la Cámara según el caso.

El Presidente de la respectiva Cámara incluirá la apelación precisamente en el orden del día de alguna de las cinco sesiones siguientes ala presentación del escrito correspondiente.

Al discutir la apelación sólo podrán hablar, y por una sola vez, el apelante, los miembros de la Comisión o los Miembros del Despacho.

Si por mayoría absoluta de votos de quienes los integran, el Senado o la Cámara concediere la apelación, el proyecto recibirá el tramité establecido en el artículo 37.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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