º. Para el otorgamiento de los créditos a la exportación a que se refiere el presente Decreto, el Fondo de promoción de Exportaciones continuará exigiendo invariablemente garantías o aval otorgado por establecimientos de crédito, que no solo garanticen el pago oportuno de las obligaciones, sino también el cumplimiento de los demás compromisos que adquiere el prestatario ante dicho organismo.
Decreto 211 de 1978 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 211 de 1978 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo número 2366 de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 4º del decreto 211 de 1978 quedará así) por decreto 1425/83 modificado por decreto 1425/83
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.