° La entrega debe hacerse constar por medio de un acta, la cual firmarán el Auditor de la Contraloría General de la República, el Proveedor del Ministerio de Fomento, el Liquidador de Pedidos y el Proveedor del Instituto de Crédito Territorial; en ella constará el estado del vehículo y sus accesorios, y se cumplirán además todos los requisitos que para estos efectos señala la Contraloría General de la República.
Decreto 392 de 1957 →Vigente
Artículo 3
La Entrega Debe Hacerse Constar Por Medio De Un Acta, La Cual Firmarán El Auditor De La Contraloría General De La República, El Proveedor Del Ministerio De Fomento, El Liquidador De Pedidos Y El Proveedor Del Instituto De Crédito Territorial; En Ella Constará El Estado Del Vehículo Y Sus Accesorios, Y Se Cumplirán Además Todos Los Requisitos Que Para Estos Efectos Señala La Contraloría General De La República
Decreto 392 de 1957 · Por el cual se cede un vehículo al Ministerio de Minas y Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.