Micelio

Artículo 3

La Entrega Debe Hacerse Constar Por Medio De Un Acta, La Cual Firmarán El Auditor De La Contraloría General De La República, El Proveedor Del Ministerio De Fomento, El Liquidador De Pedidos Y El Proveedor Del Instituto De Crédito Territorial; En Ella Constará El Estado Del Vehículo Y Sus Accesorios, Y Se Cumplirán Además Todos Los Requisitos Que Para Estos Efectos Señala La Contraloría General De La República

Decreto 392 de 1957 · Por el cual se cede un vehículo al Ministerio de Minas y Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La entrega debe hacerse constar por medio de un acta, la cual firmarán el Auditor de la Contraloría General de la República, el Proveedor del Ministerio de Fomento, el Liquidador de Pedidos y el Proveedor del Instituto de Crédito Territorial; en ella constará el estado del vehículo y sus accesorios, y se cumplirán además todos los requisitos que para estos efectos señala la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 392 de 1957