Micelio

Artículo 17

Decreto 1600 de 2005 · por el cual se reglamentan las disposiciones sobre licencias urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y legalización de asentamientos humanos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Documentos. Toda solicitud de licencia urbanística deberá acompañarse de los siguientes documentos

1.

Formulario único nacional de solicitud de la licencia debidamente diligenciado por el solicitante. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adoptará mediante resolución el formulario único nacional de solicitud de licencia.

2.

Si el solicitante de la licencia fuera una persona jurídica, deberá acreditarse la existencia y representación de la misma mediante el documento legal idóneo, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes.

3.

Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.

4.

Copia del documento que acredite el pago o declaración privada con pago del impuesto predial de los últimos cinco años en relación con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio. En los casos donde exista un acuerdo de pago, se requerirá constancia de la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces, estableciendo que el interesado se encuentra dando cumplimiento al mismo.

5.

Plano de localización e identificación del predio o predios objeto de la solicitud.

6.

La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia.

7.

En el evento que el proyecto sometido a consideración tenga por objeto el desarrollo de programas de vivienda de interés social, el titular de la licencia así lo manifestará y de ello se dejará constancia en el acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia.

8.

Cuando el solicitante sea un poseedor deberá aportar siquiera prueba sumaria de la calidad de poseedor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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