Información proveniente de entidades estatales . Las entidades estatales deberán remitir por medios electrónicos a la Cámara de Comercio que tenga jurisdicción en el lugar del domicilio del inscrito, a más tardar el quince de cada mes, la siguiente información que le corresponda a aquel, sobre contratos que le hayan sido adjudicados, o tenga en ejecución y ejecutados, multas y sanciones en firme
Código de la Cámara de Comercio;
Fecha de reporte;
NIT;
Nombre de la entidad oficial;
Código de la ciudad o municipio;
Dirección de la entidad oficial que reporta la información;
Nombre del funcionario;
Cargo del funcionario que reporta la información;
Número de inscripción del proponente;
Número de identificación del proponente;
Nombre del proponente;
Número de contrato;
Fecha de adjudicación del contrato;
Fecha de iniciación del contrato;
Fecha de terminación del contrato;
Clasificación del contrato;
Indicador de cumplimiento;
Cuantía del contrato;
Valor de la multa;
Descripción de la sanción; u) identificación del acto administrativo que impone la sanción o la multa, y v) Fecha del acto administrativo que impone la sanción, multa o cláusula penal pecuniaria. Dentro de la información que las entidades estatales deben suministrar a la Cámara de Comercio que tenga jurisdicción en el lugar del domicilio del inscrito, está la concerniente con las multas pagadas y las sanciones cumplidas o revocadas. La certificación de esta información sólo podrá ser modificada por orden de la entidad estatal que haya suministrado la información o por providencia ejecutoriada de autoridad judicial competente. En todo caso, la información sobre multas y sanciones se mantendrá en el registro hasta por cinco (5) años contados a partir de su reporte. En consecuencia, una vez reportado el acto administrativo mediante el cual se impuso multa o sanción al inscrito, y habiendo cumplido cinco (5) años desde la fecha en que se registró en la Cámara de Comercio, esta lo debe eliminar del certificado automáticamente. El servidor público encargado de remitir la información que incumpla esta obligación incurrirá en causal de mala conducta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 1150 de 2007. La información reportada por las entidades del Estado sobre multas o sanciones impuestas a los proponentes inscritos en el RUP, así como multas pagadas y las sanciones cumplidas o revocadas deberá también ser publicada mensualmente en la página del Registro Único Empresarial-RUE, y en la del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción y deberá ser accesible a todas las personas o entidades interesadas en consultarla.
La Superintendencia de Industria y Comercio determinará a través de circular, las especificaciones técnicas para el reporte electrónico de información que las entidades estatales están obligadas a suministrar a las Cámaras de Comercio sobre contratos en ejecución, multas y sanciones de los inscritos.
La información remitida por las entidades estatales en virtud del presente artículo, no será verificada por las Cámaras de Comercio. Por lo tanto las controversias respecto de la información remitida por las entidades estatales, deberán surtirse ante la entidad estatal correspondiente y no podrán debatirse ante las Cámaras de Comercio. Las cámaras no certificarán la información remitida por las entidades estatales relativa a los contratos adjudicados y ejecutados; la cual tampoco será tenida en cuenta como documentos sujetos a verificación documental.
Para la remisión de la información a la Cámara de Comercio que corresponda, las entidades estatales deberán verificar en el Registro Único Empresarial el número de inscripción y la Cámara de Comercio competente por jurisdicción que corresponda al contratista sobre el cual reportan información.
A más tardar el 31 de mayo de 2010, las entidades públicas informarán a las Cámaras de Comercio, de acuerdo con la instrucción que reciban de la Superintendencia de Industria y Comercio, sobre multas y sanciones impuestas a contratistas que no estaban obligados a inscribirse en el Registro Único de Proponentes antes del 16 de enero de 2009. La Entidad Estatal realizará el reporte a las Cámaras de Comercio que tengan jurisdicción en el lugar del domicilio del inscrito. Se deberá reportar la información de los últimos cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
Las Entidades Estatales deberán reportar la información de que trata el inciso primero del presente artículo, correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de enero del 2009 al 30 de abril de 2010 a más tardar el 31 de mayo de 2010. A partir de esta fecha se reportará mensualmente la información correspondiente al mes inmediatamente anterior en los términos previstos en el presente decreto. En todo caso las Cámaras de Comercio registrarán la información que sea remitida con posterioridad a las fechas establecidas en este artículo. TÍTULO II CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN CAPÍTULO I Verificación documental