°. El artículo 25 del Decreto 4000 de 2004 quedará así: Artículo 25. Al amparo de la Visa de Negocios el extranjero no podrá fijar su domicilio en el territorio nacional y las actividades que desarrolle no le podrán generar a su titular el pago de salarios en Colombia, salvo en los casos de Visas de Negocios otorgadas en el marco de un Tratado de Libre Comercio, acuerdo de asociación o de otro compromiso internacional del cual Colombia sea parte, según lo establecido en el numeral 23.3 del artículo 23 del presente decreto. Igual excepción aplica para el caso previsto en el numeral 23.4 del artículo 23 del presente decreto. La Visa de Negocios, en todos los casos, se podrá expedir en calidad de Beneficiario.
Decreto 2622 de 2009 →Vigente
Artículo 8
El Artículo 25 Del Decreto 4000 De 2004 Quedará Así: Artículo 25
Decreto 2622 de 2009 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.