Micelio

Artículo 27

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CURSO Y EXÁMENES PARA ASCENSO DE SUBOFICIALES. De conformidad con lo dispuesto en los artículo 38, 39 y 40 del Decreto 2062 de 1984, para ascender dentro del Escalafón de Suboficiales, los interesados deberán adelantar curso de capacitación o presentar exámenes de competencia profesional con base en programas y diretivas preparados por la Dirección Docente y aprobados por la Dirección General de la Policía Nacional, los cuales tendrán como objetivos

a)

Preparar al Cabo Primero y Sargento Segundo para desempeñarse como Comandante de Subestación o Subcomandante de Estación en los Departamentos de Policía, con conocimientos sólidos en las áreas Operativa, Técnica y Administrativa;

b)

Preparar al Sargento Viceprimero, Sargento Primero y Sargento Mayor para desempeñarse como Comandante de Estación o Auxiliar de Plana Mayor de Comando de Distrito, en los Departamentos de Policía, con énfasis en las áreas Técnica y Administrativa.

Parágrafo

Las directivas de instrucción para la realización de los cursos y para presentación de los exámenes de competencia a que se refiere el presente artículo, además de las asignaturas policiales y técnicas propia; de cada especialidad, deberán contemplar las tendiente; al mejoramiento constante de la cultura general del Suboficial, de manera que para ascender al grado de Sargento Mayor todos los Suboficiales hayan adquirido los conocimientos equivalentes a técnico, tecnólogo o profesional de carrera intermedia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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