Micelio

Artículo 16

Vigencia

Decreto 1673 de 1997 · por el cual se fusionan unas dependencias del Ministerio de Defensa Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 40 y 45 del Decreto 2335 de 1971; en lo pertinente los artículo 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del Decreto 2218 de 1984; artículos 1º, 3º y 5º del Decreto 2700 de 1988, artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 6º del Decreto 2162 de 1992 y demás disposiciones que le sean contrarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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