AutorÍzase al Gobierno para permitir á los particulares la acuñación en las Casas de Moneda, de las barras de plata producidas en el país, en piezas de valor de 50 centavos á la ley de 0,835, sujetándose á las disposiciones del Código Fiscal.
Ley 154 de 1896 →Vigente
Artículo 1
Ley 154 de 1896 · Por la cual se concede al Gobierno una autorización en el ramo de monedas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.