Micelio

Artículo 2

Decreto 18710610 de 1871 · Que autoriza al Poder Ejecutivo para vender las vertientes saladas de propiedad nacional que existan en el Estado del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Esceptúanse de la disposicion del artículo anterior, las fuentes de agua salada ubicadas en resguardos de indíjenas, las cuales pertenecen a los dueños de los terrenos, bien sea que hubiesen sido descubiertas ántes de la lei de 29 de mayo de 1848, i que se hubieren o nó rejistrado por tales propietarios los títulos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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