Micelio

Artículo 12

Decreto 1592 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 114 del 4 de febrero de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo duodécimo . Plan de Inversiones y gastos. Las entidades administradoras del Fondo de Fomento de Leguminosas de Grano y del Fondo de Fomento de Fríjol Soya, elaborarán, antes del 1º de octubre de cada año, el Plan de Inversiones y Gastos por Programas y Proyectos del año siguiente en forma discriminada y por especie. El plan sólo podrá ejecutarse una vez haya sido aprobado por la Comisión con el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. Los programas y proyectos de inversión podrán tener cobertura nacional, regional o subregional. En el primer caso, su ejecución será competencia de la entidad administradora en asocio con las entidades gremiales por especie que sean representativas a nivel nacional; en los otros, debe concertarse la acción con la entidad o entidades regionales o subregionales presentes en el área.

Parágrafo 1

En la asignación de los recursos para los proyectos regionales y subregionales, se tendrá en cuenta la proporción en que participan las respectivas regiones y especies en la contribución al respectivo fondo.

Parágrafo 2

Los programas y proyectos propuestos deben justificar la manera en que incidirán en la transformación de las condiciones de producción en la respectiva región o subregión.

Parágrafo 3

Coagro y Fenalce una vez iniciado el contrato de administración, presentarán ante la Comisión de Fomento del Fríjol soya y la Comisión de Fomento Cerealista y de Leguminosas de Grano respectivamente, el plan de inversiones y gastos para la vigencia de 1994.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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