Micelio

Artículo 71

Modifícase El Artículo 10 Del Decreto 358 De 2000, El Cual Quedará Así: “artículo 10

Decreto 763 de 2009 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el artículo 10 del Decreto 358 de 2000, el cual quedará así: “Artículo 10. Porcentaje de artistas colombianos en la coproducción nacional . El porcentaje de personal artístico colombiano en la coproducción cinematográfica nacional de largo y cortometraje, previsto en la Ley 397 y en este decreto, respectivamente, se acredita con la participación de al menos

1.

El Director o realizador de la película y un actor principal o secundario, o

2.

Un actor principal y dos de las siguientes personas: i. Director de fotografía. ii. Director artístico o escenográfico. iii. Autor o autores del guión o libreto cinematográfico. iv. Autor o autores de la música. v. Dibujante, si se trata de un diseño animado. vi. Editor montajista. vii. Actor secundario.

Parágrafo

La coproducción colombiana de largometraje deberá acreditar una participación técnica, en las mismas condiciones establecidas en el artículo 9° del presente decreto para las producciones nacionales de largometraje”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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