Modifícase el artículo 10 del Decreto 358 de 2000, el cual quedará así: “Artículo 10. Porcentaje de artistas colombianos en la coproducción nacional . El porcentaje de personal artístico colombiano en la coproducción cinematográfica nacional de largo y cortometraje, previsto en la Ley 397 y en este decreto, respectivamente, se acredita con la participación de al menos
El Director o realizador de la película y un actor principal o secundario, o
Un actor principal y dos de las siguientes personas: i. Director de fotografía. ii. Director artístico o escenográfico. iii. Autor o autores del guión o libreto cinematográfico. iv. Autor o autores de la música. v. Dibujante, si se trata de un diseño animado. vi. Editor montajista. vii. Actor secundario.
La coproducción colombiana de largometraje deberá acreditar una participación técnica, en las mismas condiciones establecidas en el artículo 9° del presente decreto para las producciones nacionales de largometraje”.