°. El artículo 2° del Decreto 246 de 1992, quedará así: " Artículo 2° . Con anterioridad a la realización de desfiles, manifestaciones y demás actos de carácter político a efectuarse en los lugares públicos, los interesados deben dar aviso al respectivo Alcalde, quien podrá modificar, entre otros, la fecha de su realización, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 102 del Código Nacional de Policía. En consecuencia, las manifestaciones y demás actos a que se refiere este artículo, que se proyecten realizar durante los días 7, 8 y 9 de marzo de 1992, deberán trasladarse, por el citado funcionario, para cualquier día anterior o posterior a dichas fechas".
Decreto 315 de 1992 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 2° Del Decreto 246 De 1992, Quedará Así: " Artículo 2°
Decreto 315 de 1992 · por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 246 del 7 de febrero de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.